PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
El día de hoy 31 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2019, cuyo objeto es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de dichos contratos a que hace referencia el artículo Décimo Primero Transitorio de la reforma laboral publicada en el mismo medio oficial el pasado 1° de mayo del año en curso.
Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones, el sindicato titular del contrato colectivo tiene la obligación de dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado, por medio de la página electrónica https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx, al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta.
El sindicato al dar su aviso cumplirá con diversos requisitos que al efecto se señalan en el protocolo, destacando entre ellos los siguientes: Un listado de trabajadores con derecho a votar, en formato Excel o CSV que incluya, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador; la fecha y horario en que se realizará la consulta, con opción a ser verificada por un Fedatario Público o por una autoridad laboral; el domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.
El sindicato emitirá una convocatoria para señalar la fecha, hora y lugar señalados para la consulta, misma que deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón. El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. De no cumplir con esta obligación, el Sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costa del patrón, así como dar vista a la autoridad laboral para efecto de imponer las multas que correspondan.
Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de consulta con el acompañamiento de un fedatario público, la convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta, debiendo llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.
Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autoridad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta. La Convocatoria cumplirá con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior.
Los trabajadores con derecho a votar serán los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a los de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso, así como los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo.
La votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados en la convocatoria. El lugar que se designado será accesible y reunirá las condiciones necesarias para que los trabajadores emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin coacción. La disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza.
El sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a votar. Las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.
El patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta.
El sindicato fijará el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. Asimismo, dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la plataforma electrónica, bajo protesta de decir verdad, del resultado de la votación dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.
En caso de que la Secretaría no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado. El sindicato podrá solicitar a la Secretaría la constancia de legitimación correspondiente.
Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.
El protocolo iniciará su vigencia a partir del día siguiente a su publicación y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
Ibáñez Parkman, S.C.